Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Fusiones y escisiones de empresas. En las operaciones de fusiones y escisiones de empresas en las que los beneficios tributarios, que en su caso procedan, hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones conforme a los criterios de tributación contenidos en el artículo 14…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

En las operaciones de fusiones y escisiones de empresas en las que los beneficios tributarios, que en su caso procedan, hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones conforme a los criterios de tributación contenidos en el artículo 14 precedente, las Diputaciones Forales aplicarán idéntica normativa que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una de las Administraciones.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del ConcEcPV?

Fusiones y escisiones de empresas. En las operaciones de fusiones y escisiones de empresas en las que los beneficios tributarios, que en su caso procedan, hayan de ser reconocidos por ambas…

¿El Artículo 47 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 47 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 16.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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