Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Delito fiscal. En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. Cuando, de…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal, sea posible continuar las actuaciones para la determinación y cobro de la deuda tributaria, éstas se practicarán por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Concierto Económico.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.7 del Código Penal, resulte procedente que el Juez o Tribunal recabe el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa, dicho auxilio será prestado por la Administración tributaria competente en virtud de este Concierto.

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del ConcEcPV?

Delito fiscal. En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública pasará el tanto de culpa a la…

¿El Artículo 44 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 44 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 16.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.