Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Normativa aplicable. Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del ConcEcPV?

Normativa aplicable. Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que…

¿El Artículo 35 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 35 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 12.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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