Resumen del Artículo 23 bis

Artículo 23 bis del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — bis. Gestión e inspección del impuesto. Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del impuesto previstas en el artículo 18 anterior y la inspección se…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 23 bis

Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del impuesto previstas en el artículo 18 anterior y la inspección se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 19.

Dos. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el apartado uno del artículo 21 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuatro del artículo 22.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23 bis

¿Qué dice el Artículo 23 bis del ConcEcPV?

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¿El Artículo 23 bis del ConcEcPV está vigente?

El artículo 23 bis del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 bis dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23 bis?

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