Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Código Penal (CP) — Disposición final séptima. El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia. No obstante lo anterior, queda exceptuada la entrada en…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima.

El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

No obstante lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de su artículo 19 hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del CP?

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¿El Artículo Disposición final séptima del CP está vigente?

El artículo Disposición final séptima del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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