Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Código Penal (CP) — Disposición final quinta. La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, quedará modificada en los siguientes términos: «La exención de responsabilidad penal contemplada en los párrafos segundos de los artículos 305, apartado 4; 307, apartado 3, y…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, quedará modificada en los siguientes términos:

«La exención de responsabilidad penal contemplada en los párrafos segundos de los artículos 305, apartado 4; 307, apartado 3, y 308, apartado 4, resultará igualmente aplicable aunque las deudas objeto de regularización sean inferiores a las cuantías establecidas en los citados artículos.»

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del CP?

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¿El Artículo Disposición final quinta del CP está vigente?

El artículo Disposición final quinta del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

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