Resumen del Artículo 625

Artículo 625 del Código Penal (CP) — 1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 625

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 625

¿Qué dice el Artículo 625 del CP?

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros. 2. Se impondrá la…

¿El Artículo 625 del CP está vigente?

El artículo 625 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 625 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 625?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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