Resumen del Artículo 619

Artículo 619 del Código Penal (CP) — Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 619

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 619

¿Qué dice el Artículo 619 del CP?

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o…

¿El Artículo 619 del CP está vigente?

El artículo 619 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 619 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 619?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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