Resumen del Artículo 601

Artículo 601 del Código Penal (CP) — El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 601

El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 601

¿Qué dice el Artículo 601 del CP?

El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la…

¿El Artículo 601 del CP está vigente?

El artículo 601 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 601 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 601?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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