Resumen del Artículo 588

Artículo 588 del Código Penal (CP) — Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 588

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 588

¿Qué dice el Artículo 588 del CP?

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

¿El Artículo 588 del CP está vigente?

El artículo 588 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 588 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 588?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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