Resumen del Artículo 571

Artículo 571 del Código Penal (CP) — A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 571

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 571

¿Qué dice el Artículo 571 del CP?

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del…

¿El Artículo 571 del CP está vigente?

El artículo 571 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 571 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 571?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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