Resumen del Artículo 560

Artículo 560 del Código Penal (CP) — 1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años. 2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 560

1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.

2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 560

¿Qué dice el Artículo 560 del CP?

1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco…

¿El Artículo 560 del CP está vigente?

El artículo 560 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 560 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 560?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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