Resumen del Artículo 540

Artículo 540 del Código Penal (CP) — La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 540

La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 540

¿Qué dice el Artículo 540 del CP?

La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para…

¿El Artículo 540 del CP está vigente?

El artículo 540 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 540 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 540?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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