Artículo 54
Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 54
Artículo 54 del Código Penal (CP) — Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
El artículo 54 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I › SECCIÓN 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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