Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Código Penal (CP) — Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del CP?

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

¿El Artículo 54 del CP está vigente?

El artículo 54 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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