Resumen del Artículo 535

Artículo 535 del Código Penal (CP) — La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 535

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 535

¿Qué dice el Artículo 535 del CP?

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o…

¿El Artículo 535 del CP está vigente?

El artículo 535 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 535 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 535?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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