Resumen del Artículo 532

Artículo 532 del Código Penal (CP) — Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 532

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 532

¿Qué dice el Artículo 532 del CP?

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

¿El Artículo 532 del CP está vigente?

El artículo 532 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 532 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 532?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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