Resumen del Artículo 520

Artículo 520 del Código Penal (CP) — Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 520

¿Qué dice el Artículo 520 del CP?

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129…

¿El Artículo 520 del CP está vigente?

El artículo 520 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 520 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 520?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.