Resumen del Artículo 518

Artículo 518 del Código Penal (CP) — Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 518

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 518

¿Qué dice el Artículo 518 del CP?

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al…

¿El Artículo 518 del CP está vigente?

El artículo 518 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 518 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 518?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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