Resumen del Artículo 509

Artículo 509 del Código Penal (CP) — El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 509

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 509

¿Qué dice el Artículo 509 del CP?

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional,…

¿El Artículo 509 del CP está vigente?

El artículo 509 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 509 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 509?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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