Resumen del Artículo 500

Artículo 500 del Código Penal (CP) — La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 500

La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 500

¿Qué dice el Artículo 500 del CP?

La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por…

¿El Artículo 500 del CP está vigente?

El artículo 500 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 500 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 500?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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