Artículo 484
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 484
Artículo 484 del Código Penal (CP) — Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
El artículo 484 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
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