Resumen del Artículo 471

Artículo 471 del Código Penal (CP) — Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 471

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 471

¿Qué dice el Artículo 471 del CP?

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario…

¿El Artículo 471 del CP está vigente?

El artículo 471 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 471 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 471?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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