Resumen del Artículo 469

Artículo 469 del Código Penal (CP) — Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 469

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 469

¿Qué dice el Artículo 469 del CP?

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados…

¿El Artículo 469 del CP está vigente?

El artículo 469 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 469 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 469?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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