Resumen del Artículo 459

Artículo 459 del Código Penal (CP) — Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 459

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 459

¿Qué dice el Artículo 459 del CP?

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además,…

¿El Artículo 459 del CP está vigente?

El artículo 459 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 459 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 459?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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