Resumen del Artículo 444

Artículo 444 del Código Penal (CP) — Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 444

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 444

¿Qué dice el Artículo 444 del CP?

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

¿El Artículo 444 del CP está vigente?

El artículo 444 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 444 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 444?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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