Artículo 43
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 43
Artículo 43 del Código Penal (CP) — La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
El artículo 43 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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