Resumen del Artículo 414

Artículo 414 del Código Penal (CP) — 1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 414

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 414

¿Qué dice el Artículo 414 del CP?

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a…

¿El Artículo 414 del CP está vigente?

El artículo 414 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 414 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 414?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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