Resumen del Artículo 405

Artículo 405 del Código Penal (CP) — A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 405

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 405

¿Qué dice el Artículo 405 del CP?

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a…

¿El Artículo 405 del CP está vigente?

El artículo 405 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 405 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 405?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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