Resumen del Artículo 370

Artículo 370 del Código Penal (CP) — Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 370

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 370

¿Qué dice el Artículo 370 del CP?

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los…

¿El Artículo 370 del CP está vigente?

El artículo 370 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 370 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 370?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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