Artículo 367
Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 367
Artículo 367 del Código Penal (CP) — Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
El artículo 367 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
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