Resumen del Artículo 342

Artículo 342 del Código Penal (CP) — El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 342

El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 342

¿Qué dice el Artículo 342 del CP?

El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o…

¿El Artículo 342 del CP está vigente?

El artículo 342 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 342 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 342?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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