Artículo 338
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 338
Artículo 338 del Código Penal (CP) — Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
El artículo 338 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.
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