Resumen del Artículo 300

Artículo 300 del Código Penal (CP) — Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 300

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 300

¿Qué dice el Artículo 300 del CP?

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

¿El Artículo 300 del CP está vigente?

El artículo 300 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 300 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 300?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.