Resumen del Artículo 294

Artículo 294 del Código Penal (CP) — Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 294

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 294

¿Qué dice el Artículo 294 del CP?

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¿El Artículo 294 del CP está vigente?

El artículo 294 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 294 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 294?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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