Resumen del Artículo 291

Artículo 291 del Código Penal (CP) — Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 291

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291

¿Qué dice el Artículo 291 del CP?

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo…

¿El Artículo 291 del CP está vigente?

El artículo 291 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 291 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 291?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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