Resumen del Artículo 289

Artículo 289 del Código Penal (CP) — El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 289

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 289

¿Qué dice el Artículo 289 del CP?

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en…

¿El Artículo 289 del CP está vigente?

El artículo 289 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 289 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 289?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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