Resumen del Artículo 285 ter

Artículo 285 ter del Código Penal (CP) — ter. Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 285 ter

Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 285 ter

¿Qué dice el Artículo 285 ter del CP?

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¿El Artículo 285 ter del CP está vigente?

El artículo 285 ter del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 285 ter dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XI › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 285 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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