Resumen del Artículo 280

Artículo 280 del Código Penal (CP) — El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 280

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 280

¿Qué dice el Artículo 280 del CP?

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena…

¿El Artículo 280 del CP está vigente?

El artículo 280 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 280 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XI › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 280?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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