Resumen del Artículo 275

Artículo 275 del Código Penal (CP) — Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 275

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 275

¿Qué dice el Artículo 275 del CP?

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación…

¿El Artículo 275 del CP está vigente?

El artículo 275 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 275 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XI › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 275?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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