Resumen del Artículo 272

Artículo 272 del Código Penal (CP) — 1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. 2. En el…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 272

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 272

¿Qué dice el Artículo 272 del CP?

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de…

¿El Artículo 272 del CP está vigente?

El artículo 272 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 272 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XI › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 272?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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