Resumen del Artículo 232

Artículo 232 del Código Penal (CP) — 1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. 2. Si para los fines del apartado…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 232

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 232

¿Qué dice el Artículo 232 del CP?

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados…

¿El Artículo 232 del CP está vigente?

El artículo 232 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 232 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 232?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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