Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 209
Artículo 209 del Código Penal (CP) — Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
El artículo 209 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
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