Artículo 207
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 207
Artículo 207 del Código Penal (CP) — El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
El artículo 207 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
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