Resumen del Artículo 207

Artículo 207 del Código Penal (CP) — El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 207

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 207

¿Qué dice el Artículo 207 del CP?

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

¿El Artículo 207 del CP está vigente?

El artículo 207 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 207 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 207?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.