Resumen del Artículo 194 bis

Artículo 194 bis del Código Penal (CP) — bis. Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 194 bis

Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 194 bis

¿Qué dice el Artículo 194 bis del CP?

bis. Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.

¿El Artículo 194 bis del CP está vigente?

El artículo 194 bis del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 194 bis dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 194 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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