Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Código Penal (CP) — 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del CP?

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a…

¿El Artículo 17 del CP está vigente?

El artículo 17 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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