Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Código Penal (CP) — El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del CP?

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

¿El Artículo 150 del CP está vigente?

El artículo 150 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.