Artículo 15
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 15
Artículo 15 del Código Penal (CP) — Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
El artículo 15 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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