Resumen del Artículo 125

Artículo 125 del Código Penal (CP) — Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 125

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 125

¿Qué dice el Artículo 125 del CP?

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su…

¿El Artículo 125 del CP está vigente?

El artículo 125 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 125 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 125?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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