Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Código Penal (CP) — Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 123

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del CP?

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

¿El Artículo 123 del CP está vigente?

El artículo 123 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.