Artículo 123
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 123
Artículo 123 del Código Penal (CP) — Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
El artículo 123 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.
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