Artículo 12
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 12
Artículo 12 del Código Penal (CP) — Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
El artículo 12 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
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